• Gs. 9.201.143.662 (IVA EXCLUIDO) es el monto anual de facturación a partir del cual los contribuyentes están obligados a contar con un Dictamen de Auditoria Externa Impositiva (Resolución General SET Nº 52/2020).

    Se deberá comunicar a la SET el AEI Contratado a través del Sistema Marangatú hasta el último día del mes de Agosto del mismo año.

    • Aquellos contribuyentes cuya facturación anual resulta igual o mayor a Gs. 6.000.000.000 y que a su vez sean PROVEEDORES DEL ESTADO también están obligados a contar con un Dictamen de Auditoria Externa Impositiva y deben comunicar el AEI Contratado en el mismo plazo.

    PROVEEDOR DEL ESTADO: Todos los inscriptos en el SIPE, hayan o no emitido factura al estado durante el ejercicio.

    • El contribuyente podrá contratar a un mismo AEI, debidamente habilitado por la SET, por el término de cinco (5) ejercicios fiscales consecutivos (contando a partir del ejercicio 2019). Posterior a eso, deberá transcurrir por lo menos dos (2) ejercicios fiscales para que el auditor firmante pueda volver a suscribir el Dictamen de Auditoria Externa Impositiva al mismo contribuyente.

    • La multa por no comunicar la contratación del AEI dentro del plazo establecido es de Gs. 100.000 (Resolución SET Nº 13/2019).

    • Si el contribuyente alcanza el monto mínimo posterior al mes de agosto, tiene un plazo máximo de sesenta (60) días corridos siguientes a haber alcanzado o superado dicho monto para realizar su comunicación de contratación de AEI a la SET.